domingo, 1 de noviembre de 2009

SUBIDA DEL IRPF DE 2012

  • 1Un aumento proporcional de las retenciones del IRPF.
    2012 se estrena con un aumento en la retención del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La subida se aplicará de forma proporcional siguiendo los tramos estatales de este tributo (no afectará a los autonómicos). Pagarán más quienes más tienen.
    El incremento se aplica en los dos tipos de renta que grava el IRPF (las del ahorro y las del trabajo), aunque de distinta forma.
    El Gobierno ha aprobado esta subida junto con otras medidas de ajuste en el último Consejo de Ministros de 2011.





  • 2La subida en las rentas del trabajo.
    Aumenta el porcentaje de retención del IRPF sobre las rentas del trabajo, es decir, sobre el dinero que se gana en el trabajo. Este incremento se aplica siguiendo los tramos de cotización estatales de este impuesto. Es menor para quien menos gana, y mayor para las personas con rentas más elevadas. La subida se aplica de la siguiente forma






  • 3Así queda la retención de las rentas del trabajo.
    La subida porcentual del IRPF en las rentas del trabajo se aplica sobre los porcentajes que ya existían. Hay que sumar el incremento a los ratios previos. La retención del IRPF a las rentas del trabajo queda así tras el incremento del IRPF:
    -Hasta los 17.707 euros la retención es del 24,75%.
    -Hasta los 33.007 euros la retención es del 30%.
    -Hasta los 53.407 euros la retención es del 40%.
    -Hasta los 120.000 euros la retención es del 45%.
    -Hasta los 175.000 euros la retención es del 49%.
    -A partir de los 300.000 euros la retención es del 52%. Este último tramo es nuevo, no existía antes.





  • 4La subida en las rentas del ahorro.
    El IRPF también grava los beneficios que se obtienen del dinero que se deposita en el banco. Son las llamadas rentas del ahorro. La subida se lleva a cabo de forma proporcional:
    -Aumento del 2% en la retención de los beneficios de hasta 6.000 euros al año.
    -Aumento del 4% en la retención de los beneficios de hasta 24.000 euros anuales.
    -Aumento del 6% en la retención de beneficios de más de 24.000 euros anuales.





  • 5La subida del IRPF se hará efectiva en 2013.
    El incremento en los tipos porcentuales del IRPF se hará efectivo al declarar las rentas de 2012. Es decir, en la declaración de la renta que se haga en 2013.
    Notarás sus efectos a partir de febrero de 2012, que es cuando se hará la primera retención del IRPF en las nóminas de los trabajadores.
    La subida es temporal. Está previsto que sólo se aplique a lo largo de los dos próximos años.





  • 6Las retenciones varían de persona a persona.
    El IRPF es un impuesto que se ajusta a la situación personal de cada persona. Una persona casada y con hijos que gana 30.000 al año no pagará lo mismo que un soltero con el mismo sueldo. Esto es así por las deducciones que contempla este tributo. Te las explicamos todas en nuestra sección ‘Declaración de la Renta’, te las explicamos todas.





  • 7Se recupera la desgravación por compra de vivienda habitual.
    No todo son subidas en el IRPF. El Gobierno ha aprobado la recuperación de la desgravación por compra de vivienda habitual en la declaración de la renta, suprimida por el anterior ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero.
    Se retoma en las mismas condiciones que existían hasta el 31 de diciembre de 2010.
    La medida tiene carácter retroactivo desde enero de 2011. Si te compraste una casa hace un año puedes desgravar el dinero que has pagado por ella en tu próxima declaración.

    Una recaudación de más de 5.000 millones de euros en 2012.

  • Con el incremento de los tipos porcentuales del IRPF el Gobierno espera ingresar 5.357 millones de euros sólo en 2012. 4.111 millones corresponderán a las rentas del trabajo, 1.246 a las de ahorro.
    Aún a pesar de que la subida se efectúa en los tramos estatales del tributo, el 50% de los ingresos irán a parar a las autonomías.


  • 10¿Quieres más información?
    Para saber más te recomendamos que entres en nuestra sección ‘Declaración de la Renta’, dentro de la categoría ‘Finanzas Personales’.
    También te sugerimos que consultes el Real Decreto que recoge la subida del IRPS y el resto de medidas de ajuste acordadas por el Gobierno.
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